Código de Ejecución Penal

Artículo 52. Sobre la acumulación de la redención de pena por el estudio y el trabajo

52.1 El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente.

52.2 Siempre que la ley no prohíba la redención, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena o el cumplimiento del tiempo requerido para acceder a la semi-libertad o a la liberación condicional. En estos casos se deberá cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento.

Comentario

El artículo 52 regula la acumulabilidad de los beneficios de redención de pena por trabajo y educación. Establece que tales beneficios no son acumulables entre sí cuando se ejecutan simultáneamente, pero permite al interno sumar el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo redimido para efectos de cumplimiento de condena y acceso a regímenes de semi-libertad o liberación condicional.

Temas: redención de pena, beneficios penitenciarios, resocialización, acumulación de beneficios, semi-libertad, liberación condicional