Artículo 111. Colonias agrícolas, agropecuarias e industriales
La Administración Penitenciaria promueve la creación de colonias o pueblos agrícolas, agropecuarios e industriales en donde el interno y su familia desarrollan actividades laborales y de convivencia social.
(Texto según el artículo 101 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo 111 autoriza a la Administración Penitenciaria a crear colonias agrícolas, agropecuarias e industriales como espacios de reinserción laboral y social. En estas instalaciones, internos y sus familias participan conjuntamente en actividades productivas y de convivencia, configurando un modelo de ejecución penal diferenciado del régimen cerrado.
Temas: reinserción laboral, régimen penitenciario diferenciado, convivencia familiar en cárcel, colonias agropecuarias, actividades productivas internas