Artículo II. Objetivos de la Ejecución Penal
La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.
(Texto según el artículo II del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo II establece los objetivos fundamentales de la ejecución penal: reeducación, rehabilitación y reincorporación social del penado. Estos fines se extienden también a los procesados en lo que corresponda. Constituye la declaración teleológica que orienta toda la aplicación del Código.
Temas: resocialización penal, reeducación y rehabilitación, reincorporación social, fines de la pena privativa de libertad, ejecución penal humanitaria, procesados privados de libertad