Código de Ejecución Penal

Artículo 17. Derecho de queja y petición

El interno tiene derecho a formular quejas y peticiones ante el Director del Establecimiento Penitenciario.

En caso de no ser atendido, el interno puede recurrir, por cualquier medio, al representante del Ministerio Público.

(Texto según el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo 17 reconoce al interno el derecho de formular quejas y peticiones ante la dirección del establecimiento penitenciario, y establece un mecanismo de segunda instancia ante el Ministerio Público cuando la dirección no atiende el reclamo. Garantiza así el acceso a canales de reclamo dentro de la estructura penitenciaria y de supervisión externa.

Temas: derechos del interno, acceso a reclamo y petición, control administrativo penitenciario, supervisión ministerial, tutela de derechos fundamentales en prisión