Código de Ejecución Penal

Artículo 31. Sanción de aislamiento

La sanción de aislamiento es de aplicación sólo en los casos en que el interno manifiesta agresividad o violencia y cuando reiterada y gravemente altera la normal convivencia en el Establecimiento Penitenciario.

(Texto según el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo 31 del Código de Ejecución Penal regula la sanción disciplinaria de aislamiento como medida restrictiva de la libertad ambulatoria del interno. Esta sanción procede únicamente cuando el interno manifiesta agresividad o violencia, o cuando reitera y gravemente altera la convivencia penitenciaria. Constituye una sanción excepcional, sujeta a requisitos objetivos y a controles médicos y legales específicos.

Temas: sanciones disciplinarias penitenciarias, aislamiento de internos, agresividad y violencia en cárceles, convivencia penitenciaria, proporcionalidad de castigos, garantías médicas en sanciones