Artículo 8. Derecho de comunicar ingreso o traslado a otro Establecimiento Penitenciario
El interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o su traslado a otro Establecimiento Penitenciario.
(Texto según el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo reconoce al interno el derecho fundamental de notificar de forma inmediata a su familia y defensor legal sobre su ingreso o traslado entre establecimientos penitenciarios. Esta garantía asegura la continuidad de vínculos familiares y la defensa técnica desde el primer momento de privación de libertad.
Temas: derecho de comunicación, garantías del interno, acceso a defensa técnica, privación de libertad, establecimientos penitenciarios