Artículo 118. Órgano Técnico de Tratamiento
El Órgano Técnico de Tratamiento está integrado por los profesionales de la administración penitenciaria.
(Texto según el artículo 108 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo 118 define el Órgano Técnico de Tratamiento como un cuerpo integrado por profesionales especializados de la administración penitenciaria. Esta estructura tiene por función la evaluación y propuesta de decisiones relativas al tratamiento penitenciario de los internos, en coordinación con el Director y el Consejo Técnico Penitenciario del establecimiento.
Temas: órganos de administración penitenciaria, equipo técnico penitenciario, tratamiento del interno, estructuras colegiadas carcelarias, evaluación técnica en establecimientos, especialización penitenciaria