Artículo 98. Conformación de la Asistencia Legal
La asistencia legal está conformada por abogados del Establecimiento Penitenciario y por estudiantes de los dos últimos años de las Facultades de Derecho, en número proporcional a la población penitenciaria. Los estudiantes que participen de este programa pueden hacer valer el trabajo como práctica pre-profesional.
(Texto según el artículo 88 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
Establece la composición del servicio de asistencia legal en establecimientos penitenciarios, integrando abogados profesionales y estudiantes de Derecho de últimos años. Faculta a los estudiantes a acreditarlo como práctica pre-profesional, combinando asistencia jurídica con formación académica.
Temas: asistencia legal penitenciaria, práctica pre-profesional, acceso a la justicia en cárceles, formación de abogados, recursos humanos penitenciarios