Código de Ejecución Penal

Artículo 68. Objetivo del tratamiento penitenciario

El tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.

(Texto según el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo 68 establece que el tratamiento penitenciario persigue tres objetivos integrados: la reeducación, rehabilitación y reincorporación social del interno. Esta norma fija el propósito sustancial del régimen penitenciario y orienta todas las medidas, programas y actividades que se ejecuten durante la privación de libertad.

Temas: fines de la pena privativa de libertad, prevención especial y resocialización, derechos del interno en ejecución penal, individualización del tratamiento penitenciario, rehabilitación y reincorporación social