Código de Ejecución Penal

Artículo 131. Coordinaciones de la Administración Penitenciaria

La Administración Penitenciaria mantiene coordinaciones con las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y organismos públicos y privados, para asegurar un eficiente apoyo en los planes y acciones de seguridad.

(Texto según el artículo 117 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo 131 establece que la Administración Penitenciaria debe mantener coordinaciones institucionales con las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y organismos públicos y privados para garantizar apoyo efectivo en la ejecución de planes y acciones de seguridad penitenciaria. La norma reconoce la naturaleza multidisciplinaria y multiinstitucional de la función de seguridad en establecimientos penitenciarios.

Temas: seguridad penitenciaria, coordinación interinstitucional, administración penitenciaria, control y vigilancia, cooperación público-privada