Artículo 95. Tratamiento del interno y obtención de trabajo y alojamiento
La asistencia social participa en el proceso de tratamiento del interno y coordina con las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria en las acciones para la obtención de trabajo y alojamiento del interno próximo a su liberación.
(Texto según el artículo 85 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo 95 establece que la asistencia social penitenciaria cumple una función coordinadora en el tratamiento del interno y, especialmente, en la gestión de inserción laboral y habitacional para quienes próximamente serán liberados. Define así una competencia específica del área social respecto de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria.
Temas: reinserción social, asistencia social penitenciaria, tratamiento del interno, preparación para la liberación, coordinación institucional, inserción laboral y habitacional