Código de Ejecución Penal

Artículo 140. Juntas de Asistencia Post-penitenciaria

En cada región penitenciaria funcionan las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria que sean necesarias, integradas por un equipo interdisciplinario con participación de las Universidades, Colegios Profesionales, Gobiernos Regionales y Locales y demás entidades que establece el Reglamento.

(Texto según el artículo 126 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

Establece la creación y composición de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria en cada región penitenciaria, como órganos colegiados de naturaleza interdisciplinaria e interinstitucional. Su función es coordinar y ejecutar acciones de reinserción social para las personas liberadas.

Temas: asistencia post-penitenciaria, reinserción social, órganos colegiados penitenciarios, coordinación interinstitucional, gobiernos regionales y locales, equipo interdisciplinario