Artículo 53. Semi-libertad
53.1 El beneficio penitenciario de semi-libertad permite que el interno con primera condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando:
1. Cumpla la tercera parte de la pena.
2. No tenga proceso pendiente con mandato de detención.
3. Se encuentre ubicado en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario.
4. Cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia.
5. Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. En ningún caso el monto parcial debe ser menor al 10% del monto total.
53.2 Ante la existencia de un monto pendiente de pago, el interno garantizará su cumplimiento mediante procedimiento legal aprobado por el juez.
(Texto según el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296)
Comentario
El artículo 53 regula el beneficio penitenciario de semi-libertad, que autoriza al interno con primera condena efectiva a egresar del establecimiento penitenciario para trabajar o estudiar, condicionado al cumplimiento de requisitos de tiempo de pena, seguridad, ausencia de procesos pendientes y obligaciones pecuniarias. Su efecto jurídico es otorgar una salida temporal regulada que permite al interno mantener vínculos laborales y educativos durante la ejecución de su sentencia.
Temas: beneficios penitenciarios, resocialización, semi-libertad, reparación civil, ejecución de pena, requisitos de acceso a beneficios