Artículo 109. Establecimientos de régimen semi-abierto
Los Establecimientos de régimen semi-abierto se caracterizan por una mayor libertad en las actividades comunes, en las relaciones familiares, sociales y recreativas del interno.
(Texto según el artículo 99 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo define los establecimientos penitenciarios de régimen semi-abierto como instituciones caracterizadas por mayor flexibilidad en la ejecución de la pena, permitiendo al interno amplias libertades en actividades comunes, relaciones familiares, sociales y recreativas. Constituye una modalidad intermedia entre el régimen cerrado y el abierto dentro de la clasificación de establecimientos para sentenciados.
Temas: establecimientos penitenciarios, regímenes penitenciarios, progresividad en ejecución penal, clasificación de internos, reinserción social, derechos del interno