Código de Ejecución Penal

Artículo 23. Certificado de libertad

Al momento de su liberación, se entrega al interno un certificado de libertad.

(Texto según el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo 23 prescribe que toda persona interna liberada debe recibir, al momento de su egreso del establecimiento penitenciario, un certificado de libertad que acredita el cumplimiento de su condena. Este documento constituye comprobante oficial de extinción de la pena privativa de libertad y adquiere relevancia para el reinserción social y trámites administrativos posteriores.

Temas: certificado de libertad, liberación de internos, comprobante de cumplimiento de pena, reinserción social, actos administrativos penitenciarios, extinción de pena