Artículo 7. Agrupaciones de internos
Los internos pueden formar agrupaciones culturales o deportivas y aquellas que el Reglamento autorice.
(Texto según el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo 7 reconoce el derecho de los internos a constituir agrupaciones de carácter cultural, deportivo u otras que el reglamento penitenciario expresamente autorice. Se trata de una garantía de asociación limitada dentro del establecimiento, que promueve la resocialización y el bienestar durante la privación de libertad.
Temas: derecho de asociación del interno, agrupaciones penitenciarias, resocialización, seguridad carcelaria, autonomía normativa del reglamento penitenciario, límites de derechos en privación de libertad