Código de Ejecución Penal

Artículo 48. Permiso de salida

48.1 El permiso de salida puede ser concedido al interno hasta un máximo de 72 horas, en los casos siguientes:

1.- Enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación médica oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno.

2.- Nacimiento de hijos del interno.

3.- Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión.

4.- Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.

48.2 Este beneficio puede ser concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, dando cuenta al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez que conoce del proceso, y adoptará las medidas necesarias de custodia, bajo responsabilidad.

(Texto según el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo 48 del Código de Ejecución Penal regula el permiso de salida temporal que puede otorgarse a los internos por un máximo de 72 horas en supuestos de carácter familiar, reproductivo o de reinserción laboral. Es una medida humanitaria y preparatoria de la libertad que no interrumpe la ejecución de la pena, sino que la flexibiliza transitoriamente.

Temas: permisos penitenciarios, beneficios de ejecución de pena, derechos del interno, custodia y responsabilidad penitenciaria, reinserción social