Código de Ejecución Penal

Artículo 92. Traslado a centro hospitalario especializado

Ante la aparición de alguna anomalía psíquica durante la reclusión que afecte gravemente el concepto de la realidad del interno, procede el traslado hacia un centro hospitalario especializado, conforme al informe médico emitido por la administración penitenciaria y previa decisión del juez que dispuso el internamiento.

(Artículo incorporado según la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1325)

Comentario

El artículo 92 regula el procedimiento de traslado de internos que desarrollan anomalías psíquicas graves durante la reclusión hacia establecimientos hospitalarios especializados. La norma condiciona este traslado a la existencia de informe médico de la administración penitenciaria y a decisión previa del juez competente, estableciendo un mecanismo de protección de la salud mental en el sistema penitenciario.

Temas: salud mental penitenciaria, traslado hospitalario, anomalía psíquica, capacidad de discernimiento, control judicial en ejecución, derechos del interno