Artículo 56. Tramitación, plazo y requisitos de los expedientes de semi-libertad o liberación condicional
El Consejo Técnico Penitenciario, a pedido del interesado, en un plazo de quince días hábiles, bajo responsabilidad, organiza el expediente de semi-libertad o liberación condicional, que debe contar con los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la sentencia consentida y/o ejecutoriada.
2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto mientras dure el registro de la sanción disciplinaria.
3. Certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional, especificándose que el interno no registra proceso pendiente con mandato de detención.
4. Certificado de cómputo laboral o estudio efectivo en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario, o ha obtenido nota aprobatoria. Deberá incluirse una descripción de las labores y/o estudios realizados para lo cual se adjuntará las planillas de control.
5. Constancia de régimen de vida otorgado por el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario, indicando el régimen y la etapa en los que se encuentra ubicado el solicitante del beneficio penitenciario, así como el resultado de todas las evaluaciones semestrales de tratamiento realizadas al interno.
6. Informe del Consejo Técnico Penitenciario sobre el grado de readaptación del interno, considerando los informes de las distintas áreas de tratamiento. Asimismo, se deberá informar cualquier otra circunstancia personal útil para el pronóstico de conducta.
7. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.
(Texto según el artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296)
Comentario
El artículo 56 establece el procedimiento de organización de expedientes para solicitar semi-libertad o liberación condicional. El Consejo Técnico Penitenciario tiene un plazo de quince días hábiles para integrar un expediente compuesto por siete documentos probatorios que evidencien el cumplimiento de requisitos formales y el grado de readaptación del interno.
Temas: beneficios penitenciarios, semi-libertad, liberación condicional, consejo técnico penitenciario, readaptación social, expediente administrativo penitenciario