Código de Ejecución Penal

Artículo 139. Finalidad de la Asistencia Post-penitenciaria

La Asistencia Post-penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su reincorporación a la sociedad. Sus actividades complementan las acciones del tratamiento penitenciario.

(Texto según el artículo 125 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo 139 define la asistencia post-penitenciaria como el conjunto de acciones orientadas a facilitar la reintegración social del liberado tras cumplir su condena. Establece que tales actividades constituyen una continuidad del tratamiento penitenciario, extendiendo el propósito resocializador más allá de los muros carcelarios.

Temas: resocialización, reinserción social, libertad vigilada y postliberación, prevención especial, tratamiento penitenciario, reincidencia