Artículo 120. Funciones del Consejo Técnico Penitenciario
Son funciones del Consejo Técnico Penitenciario:
1.- Asesorar al Director del Establecimiento en las acciones de administración, tratamiento y seguridad.
2.- Investigar y sancionar las faltas disciplinarias y resolver las peticiones de reconsideración.
3.- Evaluar los informes de los profesionales de tratamiento y proponer al interno para los beneficios penitenciarios.
4.- En los casos de progresión o regresión en el tratamiento del interno puede proponer el cambio de régimen o el traslado a otro Establecimiento Penitenciario.
5.- Las demás que establece este Código y su Reglamento.
(Texto según el artículo 110 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo 120 del Código de Ejecución Penal define las funciones del Consejo Técnico Penitenciario, órgano colegiado responsable de asesorar al Director en administración, tratamiento y seguridad penitenciaria. Estas funciones incluyen investigación de faltas disciplinarias, evaluación para beneficios penitenciarios y proposición de cambios de régimen o traslados según la progresión o regresión del interno.
Temas: consejo técnico penitenciario, funciones de órganos penitenciarios, beneficios penitenciarios, disciplina penitenciaria, progresión de régimen, tratamiento penitenciario