Artículo 82. Promoción del arte, la moral y el deporte
La Administración Penitenciaria promueve la educación artística, la formación moral y cívica, y las prácticas deportivas del interno.
(Texto según el artículo 73 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
Establece la obligación de la Administración Penitenciaria de promover educación artística, formación moral y cívica, y práctica deportiva entre los internos. Genera un deber institucional de facilitar estas actividades como componente del tratamiento penitenciario resocializador.
Temas: resocialización penitenciaria, educación no formal en cárceles, derechos del privado de libertad, actividades deportivas penitenciarias, tratamiento penitenciario integral, formación moral en establecimientos penales