Artículo III. Principio de Humanidad
La ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados están exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno.
(Texto según el artículo III del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo III consagra el principio de humanidad en la ejecución penal, prohibiendo expresamente la tortura, el trato inhumano o humillante y cualquier acto que vulnere la dignidad de los internos. Esta prohibición rige tanto para los condenados como para los procesados, estableciendo un límite infranqueable al ejercicio del poder punitivo estatal.
Temas: dignidad del interno, prohibición de tortura, trato humano en prisión, derechos fundamentales en ejecución penal, límites al poder punitivo, humanización penitenciaria