Código de Ejecución Penal

Artículo 38. Prohibición de función disciplinaria

El interno no debe ejercer función disciplinaria alguna.

(Texto según el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

Prohíbe que internos ejerzan funciones disciplinarias dentro del establecimiento penitenciario. Esta norma impide la delegación de potestades punitivas en personas privadas de libertad, preservando la responsabilidad estatal en el ejercicio de la disciplina penitenciaria.

Temas: autoridad penitenciaria, prohibición de delegación disciplinaria, potestad sancionadora estatal, jerarquía carcelaria, nulidad de sanciones, garantías del interno