Código de Ejecución Penal

Artículo 148. Recursos del INPE

Constituyen recursos del Instituto Nacional Penitenciario:

1.- La quinta parte de los bienes y el dinero decomisados y de las multas impuestas por la comisión de delitos y faltas.

2.- El monto de la reparación civil que no hubiera sido reclamada por su beneficiario dentro de los dos años siguientes a su consignación.

(Texto según el artículo 140 del Decreto Legislativo Nº 654, cuyos numerales 1, 4, 5 y 6 originales quedaron derogados según la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1328)

De conformidad con el Literal d) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1710, publicado el 04 febrero

2026, se dispone que culminado el proceso de fusión por absorción establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma, se deroga el artículo 140 del Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal, correspondiendo al presente artículo en el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal.

Comentario

El artículo 148 del Código de Ejecución Penal identifica y enumera las fuentes de financiamiento del Instituto Nacional Penitenciario. Establece que el INPE percibe una quinta parte de los bienes y dinero decomisados, así como de las multas por delitos y faltas, y la reparación civil no reclamada dentro de dos años. Estas asignaciones constituyen recursos propios destinados al funcionamiento y mantenimiento del sistema penitenciario.

Temas: financiamiento penitenciario, decomiso de bienes, multa penal, reparación civil, asignación de recursos, instituto penitenciario