Artículo 83. Derecho a la información
83.1 El interno tiene derecho a disponer de libros, periódicos y revistas. También puede ser informado a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.
83.2 El Consejo Técnico Penitenciario puede, mediante resolución motivada y por exigencias del tratamiento, establecer limitaciones a este derecho.
(Texto según el artículo 74 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo 83 reconoce al interno el derecho fundamental a acceder a información mediante libros, prensa, radio, televisión y medios análogos como componente del tratamiento penitenciario. Simultáneamente, autoriza al Consejo Técnico Penitenciario a restringir este derecho mediante resolución motivada cuando las exigencias del tratamiento lo justifiquen.
Temas: derecho a la información del privado de libertad, tratamiento penitenciario, restricciones excepcionales de derechos, potestad administrativa del consejo técnico penitenciario, resocialización y acceso informativo, motivación de actos administrativos en ejecución penal