Artículo 89. Servicio médico particular
El interno puede solicitar, asumiendo su costo, los servicios médicos de profesionales ajenos al Establecimiento Penitenciario.
(Texto según el artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo autoriza al interno a contratar servicios médicos particulares fuera de la estructura asistencial penitenciaria, bajo su propia responsabilidad económica. Esta disposición reconoce el derecho de acceso a atención médica complementaria, sin costo para la administración penitenciaria.
Temas: derecho a la salud del interno, servicios médicos privados en penitenciaria, costo del tratamiento penitenciario, complementariedad de prestaciones sanitarias, seguridad y orden penitenciario