Artículo 5. Observancia de disposiciones
El interno debe observar las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina.
(Texto según el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo 5 establece la obligación del interno de cumplir con las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina durante su permanencia en el establecimiento penitenciario. Constituye un deber básico que fundamenta el régimen disciplinario y la convivencia en el interior del centro de reclusión.
Temas: obligaciones del interno, disciplina penitenciaria, orden penitenciario, aseo e higiene carcelaria, incumplimiento de deberes, responsabilidad disciplinaria