Código de Ejecución Penal

Artículo 32. Informe médico previo al aislamiento

La sanción de aislamiento se cumple previo informe médico al Director del Establecimiento Penitenciario, el mismo que puede suspender o modificar la sanción de acuerdo al estado de salud del interno.

(Texto según el artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo establece que la sanción de aislamiento debe ser precedida de un informe médico remitido al Director del Establecimiento Penitenciario, quien puede suspender o modificar la sanción conforme al estado de salud del interno. Genera una garantía de protección de la salud que condiciona la ejecución de esta medida disciplinaria.

Temas: garantías disciplinarias penitenciarias, evaluación médica previa, salud en privación de libertad, aislamiento carcelario, discrecionalidad administrativa, proporcionalidad de sanciones