Artículo 97. Asistencia Legal gratuita
En cada Establecimiento Penitenciario funciona un servicio encargado de prestar asistencia legal gratuita al interno y asesorar técnicamente a la administración de aquél.
(Texto según el artículo 87 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo 97 establece la obligación de que cada establecimiento penitenciario cuente con un servicio de asistencia legal gratuita destinado a los internos. Este servicio cumple una función dual: brindar asesoría jurídica a los reclusos y proporcionar apoyo técnico-legal a la administración penitenciaria.
Temas: asistencia legal gratuita en establecimientos penitenciarios, acceso a la justicia de internos, derecho a la defensa técnica en ejecución penal, asesoría jurídica penitenciaria, vulnerabilidad de personas privadas de libertad