Código de Ejecución Penal

Artículo 40. Derecho de comunicación

40.1 El interno puede comunicarse periódicamente, en forma oral y escrita y en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria, salvo la incomunicación declarada por la autoridad judicial en el caso del procesado, conforme a los artículos 140, 141 y 142 del Código Procesal Penal.

40.2 Las comunicaciones se realizan respetando la intimidad y privacidad del interno y sus interlocutores.

(Texto según el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo 40 reconoce al interno el derecho fundamental de comunicación periódica, oral y escrita, en su idioma, con familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos de asistencia penitenciaria. Este derecho se ejerce con respeto a la intimidad y privacidad, salvo restricción judicial mediante incomunicación del procesado conforme al Código Procesal Penal.

Temas: derecho de comunicación del interno, intimidad y privacidad en establecimientos penitenciarios, incomunicación del procesado, modalidades de comunicación penitenciaria, límites judiciales de derechos en ejecución penal