Código de Ejecución Penal

Artículo 129. Control de ingreso de bienes

La cantidad, tipo y otras condiciones de los bienes que ingresan a los establecimientos penitenciarios, para tratamiento, mantenimiento de infraestructura, administración, salud, seguridad y con motivo de visitas a internos, se establece en el Reglamento.

(Artículo incorporado según la cuarta disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1325)

Comentario

Artículo que atribuye al Reglamento la competencia de establecer normas sobre cantidad, tipo y condiciones de ingreso de bienes a establecimientos penitenciarios. Configura un supuesto de hecho amplio que abarca bienes para tratamiento, mantenimiento, administración, salud, seguridad y visitas, delegando en la potestad reglamentaria los estándares concretos de control.

Temas: control penitenciario de bienes, seguridad en establecimientos penitenciarios, ingreso de visitas, potestad reglamentaria, derechos del interno