Código de Ejecución Penal

Artículo 69. Definición del tratamiento penitenciario

El tratamiento penitenciario es individualizado y grupal. Consiste en la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno.

(Texto según el artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo 69 define el tratamiento penitenciario como un conjunto de intervenciones individualizadas y grupales que utilizan métodos multidisciplinarios (médicos, psicológicos, pedagógicos, laborales y otros) dirigidos a lograr la readaptación del interno conforme a sus características particulares. Establece el marco conceptual que fundamenta toda la política de tratamiento en el sistema penitenciario.

Temas: readaptación penitenciaria, individualización de penas, métodos multidisciplinarios en prisión, resocialización del interno, enfoque integral penitenciario, características del interno