Código de Ejecución Penal

Artículo 125. Coordinaciones de seguridad

125.1 El INPE, de acuerdo a su Plan de Operaciones de Seguridad, coordinará con la Policía Nacional del Perú el apoyo para la ejecución de acciones de conducción y traslado de internos.

125.2 Asimismo, coordinará con la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas y Gobiernos Locales, el apoyo y acciones de respuesta en los casos que se produzcan vulneración de la seguridad dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios, durante la ejecución de diligencias de conducción, traslado de internos y otras situaciones de emergencias; con la finalidad de poner en alerta el respectivo Plan de Seguridad Conjunto.

(Artículo incorporado según la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1325)

Comentario

Establece el deber del INPE de coordinar con la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Gobiernos Locales para ejecutar acciones de conducción y traslado de internos, así como para responder a vulneraciones de seguridad dentro y fuera de establecimientos penitenciarios. La norma formaliza un sistema de coordinación interinstitucional orientado a garantizar la seguridad penitenciaria integral.

Temas: coordinación interinstitucional penitenciaria, seguridad penitenciaria integral, traslado y conducción de internos, planes de operaciones de seguridad, respuesta a emergencias penitenciarias, vulneración de seguridad