Código de Ejecución Penal

Artículo 35. Aislamiento no exonera de trabajo

El interno sancionado con aislamiento no es exonerado del trabajo, siempre que le sea posible efectuarlo dentro del ambiente que ocupa. Se le permite tener material de lectura.

(Texto según el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo 35 del Código de Ejecución Penal establece que la sanción disciplinaria de aislamiento no exonera al interno de sus obligaciones laborales ni lo priva del acceso a material de lectura. El interno debe continuar trabajando si las condiciones físicas del lugar de aislamiento lo permiten, limitando así el carácter aflictivo de la sanción.

Temas: sanciones disciplinarias, aislamiento penitenciario, trabajo del interno, derechos fundamentales en prisión, resocialización, dignidad del condenado