Artículo 18. Revisión y registro de internos
Las revisiones y registros del interno, de sus pertenencias o del ambiente que ocupa, se realizan en presencia del Director o Sub-Director y del Jefe de Seguridad del Establecimiento, si son de rutina. En el caso de ser súbitas o extraordinarias, debe contarse con la presencia del representante del Ministerio Público.
(Texto según el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo regula el procedimiento y garantías para la revisión y registro de internos, sus pertenencias y espacios de ocupación en establecimientos penitenciarios. Distingue entre revisiones de rutina —que requieren supervisión administrativa— y revisiones súbitas o extraordinarias —que exigen presencia del Ministerio Público—, estableciendo salvaguardas contra arbitrariedad.
Temas: registros penitenciarios, garantías procedimentales del recluso, control administrativo en establecimientos, intervención del ministerio público, revisiones corporales, arbitrariedad en ejecución penal