Código de Ejecución Penal

Artículo 107. Establecimientos de sentenciados

Los Establecimientos de Sentenciados están destinados al interno condenado a pena privativa de libertad y son:

1.- De régimen cerrado.

2.- De régimen semi-abierto.

3.- De régimen abierto.

(Texto según el artículo 97 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo 107 del Código de Ejecución Penal clasifica los establecimientos penitenciarios destinados a internos condenados según su régimen de seguridad y control. Establece tres categorías: cerrado, semi-abierto y abierto, cada una con características de custodia y restricción progresivamente menores, reflejando un sistema progresivo de ejecución de la pena.

Temas: clasificación penitenciaria, régimen cerrado, semi-abierto y abierto, establecimientos de sentenciados, progresividad en ejecución penal, readaptación y reinserción social, organización administrativa penitenciaria