Artículo 22. La libertad del interno
La libertad del interno sólo puede ser otorgada por la autoridad competente y en la forma prevista por la ley.
La orden de libertad es cumplida de inmediato, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario.
(Texto según el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo 22 establece que la libertad del interno es una potestad exclusiva de la autoridad judicial competente, sujetándose a los procedimientos legales establecidos. Impone al Director del Establecimiento Penitenciario el deber de ejecutar inmediatamente la orden de libertad, bajo su responsabilidad personal.
Temas: libertad personal, autoridad competente, ejecución de sentencias, responsabilidad del director penitenciario, garantías fundamentales, legalidad en ejecución penal