Código de Ejecución Penal

Artículo 143. Personal de la Administración Penitenciaria

La Administración Penitenciaria cuenta con el personal necesario y debidamente calificado para el cumplimiento de las disposiciones del presente Código y su Reglamento. Las plazas son cubiertas por estricta línea de carrera, conforme al escalafón.

(Texto según el artículo 129 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo 143 establece que la Administración Penitenciaria debe contar con personal suficiente y calificado para ejecutar el Código y su reglamento. Las plazas se proveen exclusivamente mediante carrera administrativa conforme a escalafón, garantizando mérito y capacidad profesional.

Temas: carrera penitenciaria, escalafón administrativo, idoneidad personal, provisión de plazas, función pública penitenciaria, estabilidad laboral