Código de Ejecución Penal

Artículo 54. Liberación condicional

54.1 El beneficio penitenciario de liberación condicional permite que el interno con segunda condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando:

1. Cumpla la mitad de la pena.

2. No tenga proceso pendiente con mandato de detención.

3. Se encuentre ubicado en etapa de mínima, mediana o máxima seguridad del régimen cerrado ordinario.

4. Cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia.

5. Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. En ningún caso el monto parcial debe ser menor al 10% del monto total.

54.2 Ante la existencia de un monto pendiente de pago, el interno garantizará su cumplimiento mediante procedimiento legal aprobado por el juez.

(Texto según el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296)

Comentario

La liberación condicional es un beneficio penitenciario que permite al interno con segunda condena efectiva egresar del establecimiento para trabajar o estudiar, cumpliendo requisitos de tiempo de pena, situación procesal, régimen penitenciario, y obligaciones patrimoniales. Su otorgamiento queda sujeto a cumplimiento de condiciones de seguridad y responsabilidad civil.

Temas: beneficio penitenciario, liberación condicional, requisitos de egreso, reparación civil, régimen penitenciario progresivo