Artículo 75. Remuneración
75.1 El trabajo del interno es remunerado. De esta remuneración un 10% servirá obligatoriamente para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno, debiendo el resto ser distribuido en la forma que establece el reglamento.
75.2 El pago efectuado por este concepto será abonado mensualmente a favor del Instituto Nacional Penitenciario. Si se produjere un atraso en el pago correspondiente, no se cobrarán intereses, moras u otros derechos. En este último caso el INPE y el interno suscribirán un acuerdo para cancelar la deuda de manera fraccionada en un plazo de seis meses. La cancelación de la deuda habilita al interno a obtener el certificado de cómputo laboral y el goce del beneficio penitenciario, para el caso que tenga derecho a la redención de la pena por el trabajo.
75.3 Los Directores de los establecimientos o quienes ellos designen realizarán, a solicitud de parte, las liquidaciones de adeudos derivados del trabajo del interno solicitante.
(Texto según el artículo 67 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo único de la Ley Nº 27875)
Comentario
El artículo 75 regula la remuneración obligatoria del trabajo penitenciario. Establece que el 10% de la remuneración financia los gastos de la actividad laboral del interno, mientras el resto se distribuye conforme a reglamento. El pago se abona mensualmente al INPE, y los atrasos pueden condonarse mediante acuerdo de pago fraccionado sin intereses, lo que habilita al interno para obtener beneficios penitenciarios.
Temas: remuneración del trabajo penitenciario, derechos laborales del interno, financiamiento del sistema penitenciario, beneficios penitenciarios, redención de pena por trabajo, insolvencia y acuerdos de pago