Artículo 29. Faltas disciplinarias leves
Son faltas disciplinarias leves:
1.- Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificación.
2.- Transitar o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sin autorización.
3.- Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las demás personas.
4.- Dañar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario.
5.- Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros.
6.- No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento Penitenciario.
7.- Incumplir las demás disposiciones sobre el Régimen Penitenciario que establece el Reglamento.
(Texto según el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 654)
De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 febrero
2026, se modifica el artículo 26 del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, correspondiendo al presente artículo en el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal.
Comentario
Tipifica las faltas disciplinarias leves cometidas por internos en establecimientos penitenciarios, caracterizadas por menor gravedad que las graves. Constituyen incumplimientos del régimen penitenciario sujetos a sanciones disciplinarias progresivas, cuya imposición requiere procedimiento y proporcionalidad.
Temas: faltas disciplinarias leves, régimen penitenciario, conducta del interno, sanciones disciplinarias, orden penitenciario, proporcionalidad de sanciones