Artículo 147. Instituto Nacional Penitenciario
147.1 El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal.
147.2 El INPE es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sus competencias y funciones se regulan en la Ley de la materia.
147.3 Los servicios brindados al interior del penal, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y del Ministerio del Interior, así como la seguridad brindada al exterior de los penales, podrán ser entregados al sector privado para su prestación. Cuando dicha prestación recaiga sobre los servicios de seguridad, el Instituto Nacional Penitenciario vigila, fiscaliza y supervisa su correcta ejecución.
(Texto según el artículo 133 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1328)
Comentario
El artículo define al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia, dotado de personería jurídica de derecho público y autonomía funcional, administrativa, económica y financiera. Establece su carácter de ente rector del sistema penitenciario nacional y autoriza la delegación de servicios penitenciarios y de seguridad al sector privado, bajo supervisión estatal.
Temas: autonomía administrativa y financiera, tercerización de servicios penitenciarios, supervisión estatal de seguridad privada, organismo público ejecutor, rectoría del sistema penitenciario