Código de Ejecución Penal

Artículo 2. Judicialidad de la condena y legalidad penitenciaria

El interno ingresa al Establecimiento Penitenciario sólo por mandato judicial, en la forma prevista por la ley. Es ubicado en el Establecimiento que determina la Administración Penitenciaria.

(Texto según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

Establece que el ingreso de un interno al establecimiento penitenciario requiere mandato judicial previo y se sujeta a la legalidad penitenciaria. La norma garantiza que la privación de libertad solo procede por orden judicial, mientras que la Administración Penitenciaria retiene competencia sobre la asignación del centro específico de reclusión.

Temas: legalidad penitenciaria, mandato judicial, ejecución de sentencia, privación de libertad, potestad administrativa, garantías formales