Artículo 6. Examen médico
Al ingresar al Establecimiento Penitenciario, el interno es examinado por el servicio de salud para conocer su estado físico y mental. Si se encuentran huellas de maltratos físicos, se comunica inmediatamente al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez competente.
(Texto según el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo 6 ordena que todo interno sea sometido a examen médico integral al ingresar al establecimiento penitenciario para documentar su estado físico y mental. Establece la obligación de comunicar inmediatamente al Ministerio Público y al juez competente cuando se detecten indicios de maltratos previos.
Temas: examen médico penitenciario, estado físico y mental del interno, detección de maltratos, deber de comunicación al ministerio público, garantías de integridad en establecimientos penitenciarios, registro inicial de ingreso