Código de Ejecución Penal

Artículo 37. Información de falta cometida

El interno es informado de la falta que se le atribuye permitiéndosele ejercitar su defensa.

(Texto según el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

Establece el derecho del interno a ser informado de la falta disciplinaria que se le imputa y a ejercer su defensa. Garantiza un elemento fundamental del debido proceso en la ejecución penal, asegurando que toda sanción disciplinaria sea precedida de comunicación clara del cargo y oportunidad de descargo.

Temas: debido proceso penitenciario, derecho de defensa, sanciones disciplinarias, información de cargos, garantías del interno