Artículo V. Derechos subsistentes del interno
El régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena.
Está prohibida toda discriminación racial, social, política, religiosa, económica, cultural o de cualquier otra índole.
(Texto según el artículo V del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
Reconoce que los internos conservan todos los derechos fundamentales no incompatibles con la privación de libertad derivada de la condena. Prohíbe expresamente cualquier forma de discriminación durante la ejecución de la pena, garantizando trato igualitario independientemente de la condición personal del interno.
Temas: derechos fundamentales de internos, prohibición de discriminación penitenciaria, límites de la pena privativa de libertad, dignidad del condenado, ejecutoria penal humanitaria