Código de Ejecución Penal

Artículo 102. Asistencia psicológica

La asistencia psicológica realiza el estudio de la personalidad del interno y aplica los métodos adecuados para alcanzar los fines del tratamiento.

(Texto según el artículo 92 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo 102 establece que la asistencia psicológica en el sistema penitenciario tiene por función realizar el estudio integral de la personalidad del interno y aplicar métodos científicos orientados al logro de los objetivos del tratamiento penitenciario. Se trata de una actividad técnica especializada cuya ejecución es obligatoria en el proceso de resocialización.

Temas: evaluación psicológica de internos, tratamiento penitenciario individualizado, asistencia técnica en ejecución penal, personalidad y clasificación penitenciaria, resocialización y métodos científicos