Código de Ejecución Penal

Artículo 119. Consejo Técnico Penitenciario

El Consejo Técnico Penitenciario está integrado por el Director, que lo preside, el Administrador, el Jefe de Seguridad Penitenciaria, el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento y los profesionales que determine el Reglamento. Adopta sus decisiones por mayoría.

(Texto según el artículo 109 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El Consejo Técnico Penitenciario es un órgano colegiado interno del establecimiento penitenciario integrado por el director (quien lo preside), administrador, jefe de seguridad, jefe del órgano técnico de tratamiento y otros profesionales reglamentarios. Decide por mayoría y coordina funciones administrativas, de seguridad y de tratamiento penitenciario.

Temas: órgano colegiado penitenciario, estructura administrativa penitenciaria, decisiones por mayoría, integración multidisciplinaria, seguridad y tratamiento penitenciario, gobernanza de establecimientos penitenciarios