Código de Ejecución Penal

Artículo 146. Organización y régimen laboral

El personal penitenciario se organiza jerárquicamente y está sujeto a un régimen laboral y de remuneración especiales.

(Texto según el artículo 132 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo 146 establece que el personal penitenciario se estructura conforme a una organización jerárquica y se somete a un régimen laboral y remunerativo de naturaleza especial, diferenciado del régimen laboral común. Esta disposición sienta el principio organizacional fundamental de la administración penitenciaria peruana.

Temas: régimen laboral especial, organización jerárquica, carrera penitenciaria, remuneración penitenciaria, personal de seguridad penitenciaria, administración penitenciaria